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ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 17, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (“Decreto”), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores; 

Que el 10 de septiembre de 2013 quedó integrado el Instituto, en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente;

Que el 23 de septiembre de 2013 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

Que el 11 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico” en cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal”, publicado en el DOF el 23 de mayo de 2014; 

Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” que otorga diversas atribuciones al Instituto;

Que el artículo cuarto transitorio del Decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Instituto deberá adecuar su estatuto orgánico a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 

Que resulta indispensable que el Instituto adecue su estatuto orgánico a efecto de establecer las unidades administrativas dotadas de competencia que le permitan ejercer sus facultades constitucionales y legales, y ejecutar los procedimientos a su cargo.

Por todo lo expuesto el órgano de gobierno del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, emite el:

Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

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