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El IFT autoriza la primera concesión de uso social indígena para prestar servicios de telecomunicaciones (Comunicado 73/2016)

Ciudad de México a 5 de julio de 2016

 

 

EL IFT AUTORIZA LA PRIMERA CONCESIÓN DE USO SOCIAL INDÍGENA PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

  • Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C. instalará una red de telefonía celular móvil para proporcionar servicios de voz y datos en diversas localidades de los Estados de Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Guerrero y Puebla
  • Aprueba dos concesiones de uso social comunitario para prestar servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en diversas localidades de Michoacán. Sumarán ocho en total en el país
  • Se aprueba la Disposición Técnica IFT-010-2016 para los equipos de bloqueo de señales dentro del perímetro de centros o establecimientos penitenciarios

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió mediante Acuerdo P/IFT/010716/349 otorgar el primer título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como una concesión única, ambas para uso social indígena, y con vigencias de 15 y 30 años, respectivamente.

Es la primera concesión de uso social indígena que otorga el Instituto, en este caso a Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, A.C. Con estas concesiones se habilitará a su titular a prestar servicios de telecomunicaciones para la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los cuales fue solicitadas las concesiones y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

Con estas concesiones se prevé beneficiar a comunidades pertenecientes a los Pueblos Mixe, Mixteco y Zapoteco con asentamientos en 48 Municipios del Estado de Chiapas, 29 Municipios del Estado de Guerrero, 164 Municipios del Estado de Oaxaca, 61 Municipios del Estado de Puebla y 54 Municipios del Estado de Veracruz.

Por otra parte, el Pleno del Instituto autorizó mediante Acuerdos P/IFT/010716/357 y P/IFT/010716/358 dos concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) y, en su caso, igual número de concesiones únicas, ambas de uso social comunitaria en diversas localidades de Michoacán.

Una de ellas fue otorgada a favor de Expresión Cultural Aguililla, A.C., para ofrecer servicios de radiodifusión sonora en el Municipio de Aguililla, Comunidades: El Limón, Dos Aguas, El Aguaje, Naranjo de Chila, Naranjo Viejo El Charapo, El Aguaje, La Bocanita, El Potrero, La Huerta, El Limoncito, La Peña Colorada y Rancherías. La otra concesión se otorgó a favor de la Mexicanita Sapichu, A.C., y el servicio de radio tendrá cobertura en las localidades de Cherato, Cheratillo, 18 de Marzo y Sicuicho, Municipio de Los Reyes, en el Estado de Michoacán.

Con estas dos autorizaciones, el Instituto suma ocho concesiones de uso social comunitario. Las seis aprobadas previamente sirven a las siguientes localidades:

DENOMINACIÓN

LOCALIDAD A CUBRIR CON SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

Autogestión Comunicativa, A.C.

Hermosillo, Sonora

Asociación Veracruzana de Comunicadores Populares, A.C. para Teocelo, Veracruz;

Teocelo, Veracruz

Calentana Luvimex, A.C.

Luvianos, Estado de México

Uandarhi, A.C.

Uruapan, Michoacán

Ecos de Manantlán, A.C.

Zapotitlán de Vadillo, Jalisco

Por la Igualdad Social, A.C.

Monterrey, Nuevo León

 

Durante esta sesión, el Pleno del Instituto aprobó a través de los Acuerdos P/IFT/010716/359, P/IFT/010716/360, P/IFT/010716/361 y P/IFT/010716/362 cuatro nuevas concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada e igual número de concesiones únicas, todas de uso social.

El Pleno, con Acuerdo P/IFT/010716/363, aprobó también autorizar la transición de nueve permisos de radiodifusión al régimen de concesión que establece la LFTR, por lo cual otorgó, respectivamente, igual número de concesiones de uso social para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en FM. Estas concesiones servirán a diversas localidades en diferentes entidades del país.

De la misma forma, el Pleno resolvió mediante acuerdo P/IFT/010716/364 la transición de 45 permisos de radiodifusión al régimen de concesión de la LFTR, para lo cual otorgó, respectivamente, una concesión de uso público para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en AM o FM.

Se autorizó también con Acuerdo P/IFT/010716/365 la transición de 41 permisos de radiodifusión al régimen de concesión vigente, para lo cual otorgó una concesión de uso público para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital.

Por otra parte, el Pleno del Instituto resolvió mediante Acuerdo P/IFT/010716/348 emitir la Disposición Técnica DT-010-2016: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen para uso exclusivo dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.

Esta disposición tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas para los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción de los equipos terminales, así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones.

Es aplicable a todos aquellos equipos de bloqueo de señales, que en el ámbito técnico operativo obstaculicen, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación. Se prevé que al operar, no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones autorizados por el Instituto, de tal manera que en todo momento se cumpla con lo establecido en el artículo 190, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La Disposición Técnica IFT-10-2016 entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Fecha del Comunicado: 05 July 2016

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