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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Órgano interno de control del IFT
Procedimientos Administrativos
Instancia de inconformidad

Es un medio de defensa, de revisión y control de la legalidad, que tienen a su alcance los particulares en contra de actos derivados de los procedimientos de contratación (licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas) de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, convocados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; con la finalidad de que a través del Órgano Interno de Control, en su caso, sean nulificados los actos irregulares y se repongan conforme a derecho.

  • Artículos 71 a 81, de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones y 103 a 111 de sus Lineamientos;
  • Artículos 83 a 93, de la Ley de Obras Públicas Servicios Relacionados con las Mismas y 274 a 282, de su Reglamento.

6 días hábiles siguientes a la celebración del acto impugnado, o en su caso, de la notificación del mismo.

Directamente en las oficinas del Órgano Interno de Control ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 838, 1er. Piso, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 3100, Ciudad de México.

Lunes a Jueves de 9:00 a 18:30 hrs. y Viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

  • Nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la Ciudad de México, y correo electrónico.
  • El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo.
  • Las pruebas que se ofrecen.
  • Los antecedentes del acto impugnado y motivos de inconformidad.
  • Presentar copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado (ganador de la licitación), en su caso.

Se previene al promovente, cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de los artículos 72 de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para que los subsane, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en un plazo de tres días hábiles, se desechará su inconformidad.

En el caso de omisión de las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

  • Contra actos diversos a los establecidos en los artículos 71 de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente.
  • Contra actos consentidos expresa o tácitamente.
  • Cuando haya dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva.
  • Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.
  • Desistimiento expreso del inconforme.
  • El Instituto firme el contrato, cuando el acto impugnado sea la falta de formalización del mismo.
  • Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.
  • Sobreseer la instancia.
  • Declarar infundada la inconformidad.
  • Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado.
  • Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación.
  • Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad.
  • Ordenar la firma del contrato.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Procederá cuando el inconforme lo solicite en su escrito inicial y que con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público.

En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión del procedimiento de contratación, así como la afectación que resentiría en caso de que se continúen los actos del procedimiento de contratación.

Provisional

  • El Órgano Interno de Control deberá pronunciarse respecto de la suspensión provisional, concediéndola o negándola, y fijando en su caso, las condiciones y efectos de la medida.
  • Asimismo, deberá solicitar al área convocante un informe previo respecto de la suspensión.
  • Una vez recibido el informe previo, dentro de los tres días hábiles siguientes el Órgano Interno de Control resolverá sobre la suspensión definitiva.

Definitiva

  • Para darle trámite a la suspensión definitiva, se requiere que no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público.
  • De ser procedente el inconforme deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión.
  • La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme.
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