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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Radiodifusión

De acuerdo con el Artículo 3 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso,  aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.


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