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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT modifica las normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del IFT

Objetivo

Coadyuvar en el restablecimiento de los servicios de radiodifusión en los municipios señalados en la “Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial del 9 al 11 de octubre del 2023 en 6 municipios del Estado de Guerrero”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2023, y en la "Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) por la ocurrencia de vientos fuertes el día 24 de octubre para el Estado de Guerrero", publicado en el mismo medio de difusión el 30 de octubre de 2023. Lo anterior, a efecto permitir que la población cuente con medios de información y comunicación que les ayuden a hacer frente a la situación de emergencia en las zonas afectadas por fenómenos meteorológicos en el Estado de Guerrero.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/021123/496

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XXVII Sesión del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 02 de noviembre de 2023

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

06 de Noviembre de 2023

Vigencia

De conformidad con el artículo Segundo Transitorio del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones y adopta medidas regulatorias en materia de radiodifusión ante la emergencia derivada del huracán Otis”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2023; así como el Lineamiento Décimo Sexto de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2017, las medidas tendrán una vigencia de seis meses, a partir de su entrada en vigor, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

Los fenómenos meteorológicos que dieron lugar a la Declaratoria de Desastre y a la Declaratoria de Emergencia, señaladas en el numeral 3, causaron, entre otras, afectaciones a las vías generales de comunicación, a la infraestructura de las redes públicas de telecomunicaciones y daños y pérdidas a las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios, lo cual redundó en la suspensión y menoscabo en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión en diversos municipios del Estado de Guerrero.

En términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 6o., párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger, promover y garantizar los derechos humanos, entre ellos, el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, así como al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, entre ellos, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. En ese sentido, los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión constituyen servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de continuidad, calidad y cobertura universal.

 
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