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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Entrevista a María Elena Estavillo, Comisionada del IFT, en Fórmula Financiera con Maricarmen Cortés sobre poder sustancial de Televisa

Maricarmen Cortés (MC), Conductora: Tenemos en la línea, precisamente para hablar de esta resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones a María Elena Estavillo, ella es Comisionada del IFT. 

¿Cómo estás, María Elena? Un gustazo. Buenas noches. 

María Elena Estavillo (ME), Comisionada del IFT: Muy bien, Maricarmen, el gusto es para mí de veras, un placer platicar con ustedes. 

MC: Cuéntanos, esta resolución ya hoy Televisa hizo un posicionamiento, que casi es oficial, de entrada la califica de inconstitucional, dicen que, bueno, ya estaba esta resolución previa, donde no la consideraban preponderante o dominante en el mercado, en los servicios de televisión y radio restringido; y ahora a petición de TV Azteca que presentó un amparo y fue aceptado por el tribunal colegiado, usted está en marcha para atrás, ¿cuál fue? Y creo que fue cinco a uno la resolución, ¿cuáles fueron los motivos para que ustedes decidieran efectivamente el tribunal colegiado tenían razón y ustedes no? 

ME: Sí, te platico. Efectivamente, en el año 2015 emitimos una resolución sobre este asunto, que es una declaratoria de poder sustancial donde se decidió por mayoría que no existe un agente económico que sustancial en el mercado de la televisión restringida. 

Después de emitir esta resolución, pues viene este amparo que en principio lo solicitaron varias empresas, que finalmente fue, pues sigue su curso estamparon hasta llegar a que el tribunal especializado nos ordenara revocar esa resolución, que les acabo de comentar la del 2015, y volver a emitir otra, pero con una orden muy particular qué atenernos en nuestro análisis exclusivamente a los datos y la información, que se refiere al período en que se dio la investigación, ese periodo que fue definido por la autoridad investigadora. 

Entonces al realizar nosotros esta ejecución de la orden del tribunal y atenernos solamente a los elementos que estaban el expediente de este período es que llegamos a esta conclusión. Esta nueva resolución también por mayoría, la del 2015 fue 5-2; esta resolución fue 6-1 y esta es la razón de que haya una diferencia las conclusiones. 

Marco Antonio Mares (MAM), conductor: María Elena, ¿cómo estás? Te saluda Marco Antonio Mares, muy buenas noches. 

ME: Buenas noches, Marco, que gusto. 

MAM: Igualmente, María Elena. 

Hoy Televisa está emitiendo un comunicado en donde dice, porque desde su punto de vista, esta última resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones es contradictoria con la anterior y señala que, de acuerdo con los datos estadísticos del órgano regulador, se contradice lo resuelto por una mayoría de su plena de haber tenido grupo Televisa poder sustancial como resolvió el IFT, los competidores de Televisa no habrían sido capaces de crecer el número de suscriptores y participación de mercado. ¿Por qué es tan importante el período de tiempo en el que ustedes tuvieron que acotarse y los datos que tuvieron que considerar para que al final saliera completamente al revés de lo que originalmente había emitido sobre su relación el Instituto Federal de Telecomunicaciones? 

ME: Pues sí, en realidad este elemento termina siendo muy importante en este caso, porque ya todos estos elementos, datos, información, ya los teníamos, desde la primera ocasión que resolvimos. 

Lo que sucedió fue que en 2015 una mayoría de los comisionados decidió incorporar otros datos que eran más recientes sobre el mercado y estos nuevos datos frente a los elementos del período investigado llevaron a la mayoría a concluir que entonces no había a poder sustancial, al volver a resolver en este momento con la orden del tribunal, de atenernos exclusivamente al período investigado, entonces ya no están sobre la mesa estos elementos que llevaron a la mayoría a resolver que no había poder sustancial, por eso esta diferencia, porque entonces ahora prevalecen todos los elementos que estaban en el período de la investigación ya sin poder adicionar estos otros datos más recientes. 

José Yuste (JY), Conductor: Sí. ¿Qué tal, María Elena, como éstas? Te saluda José Yuste, ¿cómo te va? 

ME: Qué tal, Pepe. Muy bien. Qué gusto de saludarte. 

JY: Igualmente qué gusto. 

Hoy Televisa da a conocer, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, todo esto, su posicionamiento dice que esto es inconstitucional, que se revierta una, presente una resolución del IFT que ya habría tomado el Instituto Federal de Telecomunicaciones y bueno desde luego pues va a defenderlo esta en tribunales. 

Yo que recuerde para mí es la primera vez que pasa esto, ¿no?, que realmente el tribunal obliga al lFT a reconvertir una resolución que ya había tomado ¿o me equivoco que sea la primera vez? 

ME: No, en realidad no es la primera vez. Hemos tenido casos en los que tenemos que acatar órdenes del tribunal que por alguna razón se ha conseguido algún amparo y nosotros siempre somos muy cuidadosos y muy obedientes en ese sentido porque no tenemos otra opción más que acatar las órdenes del tribunal, pero esta es no es la única ocasión, hay otros casos en los que hemos tenido que revocar nuestras propias resoluciones, por orden del tribunal y volver a emitir otras considerando lo que nos haya ordenado el tribunal en cada caso. 

Pero sí, sí hemos tenido dos casos así y tenemos que obedecer al tribunal, esto es parte de este nuevo diseño institucional, somos un órgano autónomo pero tenemos controles y parte de estos controles están en el poder judicial. 

MC: A mí lo que se me hace un poco -y que conste que trabajamos en Televisa, del verbo "ahorita ya no"-, pero lo que me parece a mí preocupante, y lo digo de cualquier empresa, que en lugar de que ustedes tomen en cuenta las condiciones actuales del mercado, que son diferentes, tan lo eran que ustedes en la primera resolución decidieron que Televisa no era preponderante o agente económico con poder sustancial en el mercado, porque sí tomaron en cuenta las condiciones que había hasta 2015, hoy en el 2017 no toman en cuenta, ni qué pasó en el 2015, ni qué pasó en el 2016, ni qué efecto importante está teniendo Izzi en la competencia, al bajar no solamente los costos de televisión de paga, sino en Internet, son un agente está ayudando mucho a generar mayor competencia, y Izzi, porque te ofrece paquetes completos, y esto ustedes no lo toman en cuenta y dicen, "ah, bueno pues entonces vamos haces tres años"; y hace tres años que son otras las condiciones porque este mercado cambia todos los días, a raíz de lo que pasó hace tres años, ahora sí Televisa es preponderante porque ya no podemos considerarlo del 2015, ni lo del 2016, ni lo del cachito de este año. 

¿No es medio aberrante esto, que estén cambiando de criterio? En lugar de decir: "oigan, decirle al tribunal colegiado, pues bajo este criterio si sería dominante pero con este no". 

ME: Lo que sucede es que, mira, sí entiendo muy bien lo que me explicas y bueno, es algo con lo que tenemos que trabajar todo el tiempo porque tenemos procedimientos en los que muchas veces está previsto darle una garantía de audiencia a los afectados, y este posicionamiento también contempla esta garantía de audiencia, que sirva en el momento en el que la autoridad investigadora, publica un dictamen preliminar y entonces está abierto allí un plazo para recibir comentarios de todas las partes que puedan tener interés en el asunto. 

Y entonces esos comentarios pues no pueden referirse a otra cosa más que a lo que contempló el dictamen preliminar y por eso el dictamen está acotado a un cierto período. 

Si nosotros en los procedimientos continuáramos, digamos, con la instrucción abierta, e incluyendo incorporando todo el tiempo elementos, pues también caeríamos en otro extremo en el que las empresas, las partes que se consideran perjudicadas, no tendrían oportunidad de manifestarse sobre eso; entonces eso forma parte de la mayor parte de los procedimientos, y precisamente cuidando los derechos pues de todas las partes y para que tengan la oportunidad de manifestarse, sobre las cuestiones relevantes. 

Pero ahora en este caso en particular, pues sí se extendió más del tiempo, por todos los meses que duró el amparo, entonces ahora nos tuvimos que regresar, digamos, más en el tiempo, porque medio todo este proceso de amparo, que llevo un plazo más largo, pero en realidad no es algo que se sale de lo común si no contempláramos este período del amparo, no es algo que se sale de lo común, siempre nos tenemos que atender a los elementos que se consideraron en el procedimiento de investigación o el que sea equivalente precisamente para dar esta garantía de que todos los elementos están sobre la mesa. 

Ahora, eso tampoco quiere decir que estemos impedidos para tomar algo que sea muy relevante, muy notorio, esa opción siempre está abierta, porque es cierto, puede haber un cambio, sustancial, evidente y pues la autoridad tampoco debe estar segada a este tipo de cuestiones, pero aquí si estamos siguiendo una orden expresa del tribunal que nos dice contemplen este período. 

MAM: Y así queda muy claro. Te agradecemos mucho la oportunidad de la entrevista, María Elena Estavillo, Comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Se nos acabó el tiempo muchas gracias, María Elena. 

ME: Muchas gracias a ustedes, buenas noches.

 Fecha de la Entrevista: 02 March 2017

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