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Entrevista a María Elena Estavillo, Comisionada del IFT, en El Financiero TV con Victor Piz sobre el poder sustancial de Televisa

Víctor Piz (VP), Conductora: Sobre la resolución del IFT en materia de Poder Sustancial respecto a Grupo Televisa, voy a conversar en este momento con María Elena Estavillo, Comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Comisionada, buena tarde, para entenderlo mejor, ¿nos puede explicar qué resolvió el pleno sobre Grupo Televisa y algunas de sus subsidiarias? 

María Elena Estavillo (ME), Comisionada del IFT: Con mucho gusto, Víctor. Esta es una resolución sobre Poder Sustancial ¿qué quiere decir? Es un procedimiento previsto en la Ley de Competencia, para determinar si existe algún agente económico en el mercado que pueda tener poder de mercado, ser dominante, es decir, tener la capacidad de fijar precios, de poner sus propias condiciones en el mercado, sin que haya otros actores económicos que lo puedan contrarrestar. 

Ese es el objetivo de buscar poder sustancial. Nosotros tenemos un mandato, entre muchos otros, cuando se publicó y entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En uno de sus transitorios, se ordenó al Instituto iniciar un procedimiento precisamente para investigar si existía algún agente que tuviera poder sustancial en el mercado de la televisión restringida. 

Ese procedimiento lo inició en su momento el Instituto a través de la autoridad investigadora, que es un área que tiene autonomía técnica y que es independiente en muchas de sus acciones del pleno; de hecho, los comisionados no podemos tener acceso, ni conocimiento de las investigaciones cuando están en curso por la autoridad investigadora. 

Cuando ya llega a sus conclusiones preliminares la autoridad investigadora, pues se publicaron en su momento, se recibieron comentarios de muchos agentes económicos y en su momento, en el año 2015, el Instituto, en pleno resolvió que a pesar de esas conclusiones preliminares de la autoridad investigadora, no existía poder sustancial. 

Después de haber emitido esta resolución, se iniciaron procesos de impugnación de esa resolución por otras empresas que se consideraban afectadas por la resolución del Instituto y este procedimiento de impugnación llevó a que un tribunal especializado en esta materia, pues nos ordenara volver a resolver en este asunto y atendiendo a una cuestión muy, muy, importante y muy particular. 

Y es que en esta resolución, en pleno, considerará exclusivamente los datos y los hechos que habían sido parte del periodo de investigación, ese periodo que determinó la autoridad investigadora que era el periodo investigado, porque en la resolución de 2015, se habían tomado en cuenta algunos datos que estaban fuera de ese periodo y eso fue lo que hicimos en este caso: avocarnos exclusivamente a los hechos y la información relativas a ese periodo. 

Y entonces con base en toda esa información, concluimos que sí existe poder sustancial, es decir, que Televisa tiene un poder de mercado en los servicios de televisión restringida a nivel nacional. 

VP: ¿Qué procede ahora por parte del IFT; impondrán medidas asimétricas a Televisa con respecto al mercado relevante? 

ME: Exactamente, ese es el procedimiento que sigue. En la misma sesión donde resolvimos que Televisa cuenta con poder sustancial, también acordamos que la Unidad de Política Regulatoria del Instituto inicie un procedimiento que tiene este objetivo: el imponer medidas. 

Ya tendrán que correr este procedimiento partiendo de un análisis del mercado de las posibles medidas que se pudieran imponer. Cualquier medida que se imponga debe tener el objetivo de mejorar las condiciones de competencia o de evitar afectaciones al sector de competencia. 

Y existe un procedimiento enmarcado en la ley que tendremos que seguir, pero ese pues ya está la orden del pleno, de que se inicie ese procedimiento. 

VP: Estas medidas asimétricas, ¿van a rivalizar, si cabe la expresión, con las acciones que tome Televisa?, que ha anunciado que promoverá los medios de defensa a su alcance, Comisionada. 

ME: Así es, Televisa así lo ha manifestado y, pues bueno, está en todo su derecho, pues siempre ese es un derecho de los particulares, de pues reclamar cualquier resolución que ellos consideren que se les está afectando indebidamente en su ámbito de derechos. 

Y pues ya tendrá Televisa que seguir ese camino. Pero sí es muy importante considerar que las condiciones del Instituto, no se pueden suspender mientras está en curso una demanda de amparo. Entonces pues, Televisa así lo ha anunciado, pues nosotros lo que entonces estaríamos esperando es que ellos persigan esta impugnación, pero mientras se resuelve esta resolución que hemos tomado, tendrá que acatarse porque no se suspenden sus efectos. 

VP: Bien, Comisionada María Elena Estavillo, muchas gracias por ayudarnos a entender el tema. 

 Fecha de la Entrevista: 02 March 2017

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