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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Entrevista a Comisionada Adriana Labardini, en Radio Red con Sergio Sarmiento sobre lineamientos de los derechos de las audiencias

Sergio Sarmiento (SS), conductor: El Instituto Federal de Telecomunicaciones, el IFT, dio a conocer una serie de lineamientos para los medios de comunicación, no para todos los medios de comunicación, esto es para radio y televisión abiertas y hay toda una serie de lineamientos, entre ellos, se dice que se debe diferenciar información y opinión a través de cortinillas; se debe también separar publicidad de información y no debe haber publicidad encubierta; en fin, hay toda una serie de requisitos. 

Ha habido gente que señala que esto es una violación a la libertad de expresión. 

Vamos a conversar con Adriana Labardini, Comisionada del IFT. Adriana Labardini, buenos días, gracias por tomar nuestra llamada. 

Adriana Labardini (AL), comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones: Muy buenos días, Sergio, Lupita. 

Guadalupe Juárez Hernández (GJH), conductora: Hola, buenos días. 

AL: Un gusto estar en su programa para aclarar la mala información que se ha difundido en torno a esta disposición normativa. 

SS: No me diga que usted, como Trump, también piensa que los medios dan mal la información. 

AL: No, no, no, dan muy buena, pero llegó el momento y en la Constitución Mexicana de reconocer los derechos de las audiencias. 

SS: ¿Cuáles son las reglas? 

AL: El derecho humano a la libertad de expresión; tenemos la obligación todas las personas de respetarlo y hacerlo respetar y el otro derecho humano que implica la libertad de expresión son el derecho de las audiencias al acceso a la información oportuna, veraz, plural, como lo establece la propia Constitución.

Es un concepto nuevo, cuando en muchos países civilizados surgió hace décadas, sino es que siglos, desde el surgimiento de la radio y creemos profundamente -y tenemos que creerlo en un Estado de derecho- en convivencia de varios derechos es posible y que respetando la libertad de expresión de las personas y de los medios -comerciales, públicos y sociales- pues se puede perfectamente y debe ser compatible con el derecho de las audiencias, de radio y de televisión a que se les informe y lo dice la Constitución, sí quiero hacer la precisión... 

SS: Antes de todo esto, ¿cuáles son los cambios? ¿Cuáles son los lineamientos? ¿Qué dicen los lineamientos? 

AL: Los lineamientos establecen una serie de disposiciones en torno a mencionar cuáles son los derechos de las audiencias que estableció la Ley Federal de Telecomunicaciones, en donde se establece la ley cómo se va a distinguir la información de la publicidad comercial o la información de la opinión, cuestión que mandató la Ley Federal de Telecomunicaciones también en su artículo 256... 

GJH: Pero ¿no está suficientemente claro? 

AL: ... cómo se va a defender a las audiencias -perdón, nada más muy rápido- y qué obligaciones tienen los concesionarios de nombrar ellos, elegir y nombrar un defensor de audiencias y registrar un código de ética, de acuerdo todo al mandato constitucional y legal que así lo establece. 

GJH: Pero, ¿no crees que la información...? O sea, es muy claro cuando alguien tiene una opinión y cuando alguien da información, generalmente, se da una nota con un reportero y después se hace alguna acotación o alguna opinión, ¿no queda lo suficientemente claro todos los días? 

SS: Lo hacemos Lupita y yo todo el tiempo, sí. 

AL: Así es y por eso los lineamientos tienen mucha flexibilidad para que los medios decidan y dependiendo también de su naturaleza, si es un medio sonoro, como la radio, o si es televisivo, cómo van a hacer esta distinción. 

No hay una sola forma, hay muchas opciones que se plantean, pero la Constitución fue clara de no tratar de disfrazar como información publicidad o propaganda política y la ley -aprobada por el Congreso de la Unión- también estableció que habría que distinguir opinión. 

Si un comunicador -como ustedes lo han venido haciendo durante años- dan una noticia del qué, cómo, cuándo, dónde y después dicen "en mi opinión esto...", pues ¿no debiera ser así? O en opinión de tal personaje y de acuerdo a la ley está equivocado... 

GJH: Pero entonces, ¿cada que expresemos un punto de vista... 

AL: Así lo hacen ya ustedes, entonces... 

GJH: ...lo tenemos que decir? 

AL: ¿Perdón? 

GJH: Cada que Sergio o que yo o que alguno de nuestros entrevistados exprese su punto de vista tendrá que decir: "En mi opinión..." 

SS: "Cuidado, porque ahora voy a decir esto". 

AL: Sus entrevistados no dan noticias, dan opiniones sobre las noticias que dan ustedes. 

Entonces quedará claro, hay una flexibilidad en la forma de distinguir estas opiniones que el Congreso de la Unión consideró que era importante distinguirla y les voy a dar un ejemplo. 

Ayer fui invitada a un programa a hablar sobre esto mismo y la persona que me entrevistaba en la radio estaba dando como noticia lo que era su opinión sobre la penetración de la radio, la televisión y los medios digitales, dio una opinión sin datos estadísticos, sin cifras y lo dio como un hecho. 

SS: O sea, ¿ustedes van a ahora a decidir si la información es correcta o no es correcta? 

AL: Perdón. 

SS: ¿Ustedes van a decidir hoy si la información que se da al aire es correcta o no es correcta? 

AL: No, no, no, no. Lo que ella estaba... Lo que debió decir: "En mi opinión, hay más personas que ven información vía Internet que personas que ven la televisión", bueno, nosotros tenemos estadísticas claras de la penetración de la televisión en los hogares más de 96 por ciento y del número de suscripciones a servicios digitales. 

GJH: Pero ¿no es tratar a la audiencia como pues sin criterio, como si la gente no entendiera en qué momento estamos expresando una opinión que le tenemos que advertir cuidado, porque no se vaya usted a dejar manipular o no se vaya usted a dejar sorprender porque voy a dar mi opinión? 

AL: No, no lo considero así, Lupita, porque ni hay que hacerles advertencia, ni hay que hacer una declaración ofensiva: "Oiga, como usted no sabe distinguir, yo le digo", pero sí hay que hacer un pausado y no sólo respecto de opinión, sino también de publicidad comercial que se da todo en tiempo, o sea, publicidad inserta en programas, sobre todo en la televisión. 

SS: ¿Qué va a pasar? A ver, en televisión, tenemos televisión abierta, tenemos televisión de paga, también restringida, vimos una campaña en Estados Unidos, CNN con su posición política, Fox News con sus posiciones políticas, no separaban por supuesto, presentan su información como la del "New York Times" y el "Wall Street Journal" la información representa siempre un marco ideológico, eso es inevitable. 

¿Qué va a pasar con esos? ¿Van a obligar a Fox News y a CNN a separar su información de sus opiniones? 

AL: Pues mira, en la medida que esos canales son parte de la televisión abierta y a los concesionarios... 

SS: Son televisión de paga en México, ¿o estas restricciones nada más se aplican a televisión abierta y a radio, no se aplican a Cable, a Sky, no se aplican a redes sociales? 

AL: Qué bueno que me haces esa pregunta, Sergio. La Ley federal de Telecomunicaciones estableció ciertos derechos y obligaciones para las audiencias de radio, otros para las audiencias de televisión abierta y otros para televisión restringida, pero esta distinción entre publicidad y opinión, perdón, publicidad e información u opinión e información es para los tres medios. 

Ahora, naturalmente tanto las leyes mexicanas como las autoridades mexicanas tenemos un ámbito de competencia y una jurisdicción limitada, pero decir, los concesionarios... 

SS: O sea, nos van a sancionar a quienes estamos en los medios mexicanos, pero los que están en Estados Unidos, le pediremos a Trump que los censure ellos. 

AL: Pues no quisiéramos nosotros hacer funciones extraterritorialmente, ¿verdad?, como los medios mexicanos que llegan, por ejemplo, los de la frontera, que llegan a los Estados Unidos por razón natural de su alcance, no los regulan los Estados Unidos. 

GJH: Oye, en mi opinión, esto es censura, ahora sí, en mi opinión, esto es censura, en tu opinión, ¿esto es censura o de qué se trata? 

AL: Por supuesto que no es censura, es el reconocimiento de un derecho humano, es reconocido en nuestra Constitución, que es el acceso a la información, estos lineamientos son mucho más flexibles que, por ejemplo, los existentes desde hace décadas en países como el Reino Unido, en el que también se hacen distinciones y hay obligación de difundir estas opiniones y la publicidad en una forma visual o auditiva, y están vigentes y están en el Broadcasting Code emitido por Ofcom en el Reino Unido. 

Y se empieza a generar una cultura de respeto a los derechos de las audiencias, que van mucho más allá de estos dos aspectos. 

Quiero que comprendan que hay una serie de derechos de audiencias que nunca se reconocieron ni se cumplieron en México, sean audiencias de contenidos abiertos o de paga es importante que en beneficio de la competencia, en beneficio de diferenciarse en los medios, el que se empiecen a respetar estos derechos. 

En subtitulaje para personas con discapacidad, la protección, dice la ley y la Constitución, de la infancia, de los menores de edad, que es muy peligroso que reciban una publicidad o un contenido, que sea parte de lo establecido en esa ley. 

Lo que es muy peligroso también es que tanto el público como los medios desconozcan el alcance y el contenido de estos lineamientos, sé que ha circulado un resumen que circuló el fin de semana de los que son nuestros lineamientos y que se aparta mucho de la realidad. 

Un columnista de "Excélsior" refiere que se circuló un resumen de los lineamientos. 

SS: ¿Dónde podemos tener acceso a los lineamientos completos? 

AL: En el Diario Oficial de la Federación, publicados el 21 de diciembre del 2016. 

SS: O sea, tendríamos que buscar el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre para tener acceso a todos los lineamientos. 

AL: No, con todo gusto está publicado en el portal del Instituto, se harán una serie de tutoriales, programas de alfabetización de las audiencias. 

Es un proceso en el México llegó muy tarde, esto existe en Uruguay, en Colombia, en España. El uso de plecas, cintillas, diferenciación de publicidad, existe en países en que el ejercicio y respeto de los derechos, de todos los derechos y libertades, es un indicador de desarrollo. 

Y aquí tenemos que ir avanzando hacia esta cultura, sin limitar la libertad de expresión, porque nosotros ni vamos a juzgar si está bien o mal, o si nos gusta o no nos gusta, no, es ése el objeto. Pero que no se pase como información un mensaje que está, por ejemplo, patrocinado. 

Entonces nada más se va a decir: "Oigan, cuando se habló de la importancia del calcio en los huesos y luego aparece una marca de leche, por ejemplo, es importante que la gente sepa que esa información del calcio la pagó una marca de leche", por ejemplo. 

Aparecerá un símbolo translucido y sutil que diga un "p"; me refiero a televisión, obviamente, que diga: "Esto es un mensaje pagado o patrocinado". Y así es en Inglaterra, y en España, y en Uruguay. 

Lo que pasa es que nosotros -entiendo la sorpresa o la resistencia al cambio- es algo que estamos incluyendo en nuestra Constitución en el año 2013, cuando en tantos países existe hace cinco décadas. 

Y hay defensores de las audiencias y a la posibilidad de presentar quejas y hay un derecho de réplica. 

Lo que no podemos permitir en México es que los derechos queden nada más en el papel y no se hagan efectivos. 

Y el Artículo 6° de la Constitución, apartado B, fracción sexta, ordenó al Congreso a enumerar los derechos de las audiencias -así dice- y a establecer los mecanismos de protección, y por ello la ley -a su vez- urgir al instituto a emitir estos lineamientos para... 

GJH: Pero entonces cada vez que diga alguien, algunos de los compañeros que exprese su opinión, tendrá que decir que es su opinión. 

AL: Pues sí, y francamente yo que soy una ávida radioescucha, así veo que se hace en la mayoría de los casos. Si entra una noticia con datos, con hechos y luego se comenta y se opina sobre la noticias, y lo dicen, que "yo considero que esto no está bien". "Y yo considero que..." "Y en mi opinión tal cosa". 

Entonces no veo que sea algo del otro mundo el permitir que... Acuérdense que hay audiencias infantiles, audiencias jóvenes, audiencias de todo tipo, y todas son inteligentes, pero todas tienen un derecho al acceso a la información, y que tengan claro qué es hecho y qué es opinión. 

SS: Pero usted estaba hablando de algo más, estaba diciendo que estaba en una entrevista y que la persona que lo estaba entrevistando dijo cifras que usted consideró incorrectas. 

¿También vamos a tener ese tipo de censura? 

AL: Pero ¿cuál censura? Censura sería impedir que se dieran esas cifras y nadie va a censurar. Lo que es grave... 

SS: Dijo que eran opiniones, que se tendrían que presentar como opiniones. 

AL: ... es que en vez de que se diga un hecho, ella dijo que tenía una percepción —ojalá lo hubiera dicho así— "yo tengo una percepción que hay más personas con computadora que con televisión". 

Y entonces yo, con todo gusto le hubiera aclarado que no, que hay muchos menos hogares con computadora conectada al Internet que hogares con televisión y ahí hay estadísticas y todo. 

Pueden decir, y siempre tenemos que asegurarnos que sigan pudiendo decir lo que razonablemente ustedes decidan decir, nadie va a cambiar eso, nadie va a cambiar eso; seguirán dando sus opiniones, sus noticias, seguirá habiendo mesas y debates. 

Simplemente hay que distinguir publicidad de información, opinión de información, en una forma en que con la creatividad de los comunicadores va a ser algo terso y sutil, no tienen que detonar una campana para anunciar que ahora viene su opinión. Yo creo en que la mayoría de los casos ya lo hacen. 

Ahora, sí repito que esta obligación de distinguir opinión de información está en la Ley Federal de Telecomunicaciones, que aprobaron diputados y senadores, reconociendo la necesidad de avanzar en México en el tema de derechos de las audiencias. 

Cuando en los 70 se introdujo en México los derechos de los consumidores y se creó la Profeco, y se creó una Ley de Defensa de los Consumidores, hubo protestas y resistencias, "y qué barbaridad", cuando en otros países se había creado ese régimen 50 años antes. 

Ahora, 40, 50 años después todos estamos conscientes que los consumidores deben de tener derecho a la información, a la indemnización, a elegir; y es lo mismo con las audiencias, la única diferencia es que una audiencia no necesariamente está pagando por un servicio mediático, ¿no? Por eso hay televisión y radio abierta. 

Pero son procesos, procesos culturales en los que el sistema jurídico puede ayudar a avanzar hacia una convivencia respetuosa de ambas partes, de los medios y de las audiencias, de los derechos de los niños y niñas, que es muy importante cuidar por su salud física y mental, y por la enorme influencia de los medios. Dice la Constitución: "El interés del menor es un interés superior del menor". 

O los derechos de las audiencias con discapacidad, que están muy interesadas en ver o escuchar medios, pero que si tienen un problema auditivo, pues está bien que haya subtitulaje —creo yo—, eso es otro derecho a las audiencias. 

SS: ¿En televisión o también en radio? 

AL: ¿Perdón? 

SS: ¿También en radio? 

AL: En radio, pues, la naturaleza de la señal es sonora, entonces ahí no hay que tomar medidas para proteger a los sordos —perdón— a los invidentes, a los ciegos, ¿verdad? Pero en televisión es importante que una persona con una capacidad auditiva menor, pues pueda tener opción del lenguaje de señas mexicanas o de subtitulaje; eso es lo que también establecen y regulan los lineamientos. 

Y la ley abrió todo un capítulo de protección a las audiencias con discapacidades; es un tema de derechos humanos, de humanidad y de civilización —creo yo— de verdad, de cómo los medios pueden ser mucho más incluyentes, además es en su propio interés, que con todos estos avances tecnológicos, con subtitulajes y con todas las formas que hay de llegar a mayores audiencias, sean éstas infantiles o con discapacidades, lo puedan hacer, ¿sí? 

Que si una persona tiene una debilidad visual, pues haya un subtitulaje grande que pueda leer o, al revés, si es auditiva la discapacidad, que pueda seguir un programa televisivo con pues subtítulos; que te pueda presentar un comentario, felicitación, observación o queja ante un defensor de la audiencia, un ombudsman que el propio medio va a nombrar, por cierto. 

Nosotros no vamos a aprobar o desaprobar a quién eligen como defensor de audiencias, nada más en cuanto lo elijan, pues nos lo hacen saber y lo registran en el instituto, no se necesita aprobación como circuló por ahí. 

Un código de ética, el código de ética es una forma de autorregulación y cada medio publicará y registrará en el Instituto su código de ética, que tendrá unos elementos mínimos. 

Me parece importantísimo, así se hace en las sociedades más civilizadas. 

Entonces, empezamos a generar un círculo virtuoso de libertad de expresión de personas y medios con la libertad de tener acceso a información -dice la Constitución- oportuna, veraz, plural, diversa, con acceso a la cultura, etcétera, etcétera. 

SS: Adriana. 

AL: Y quiero mencionar -si me lo permiten- que estos lineamientos y la ley misma de cuestiones de derechos de las audiencias aplicará a medios comerciales, a medios públicos, a medios sociales, hasta las radios comunitarias indígenas deberán de tener mecanismos de protección de las audiencias para escucharlas si tienen, si quieren ejercer su derecho de réplica o cualquier otra petición. 

SS: Adriana Labardini, Comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones, gracias por tomar nuestra llamada. 

AL: Gracias a ustedes, Sergio y Lupita, avanzaremos en más información accesible para que se comprenda el alcance y beneficios de estos lineamientos. 

SS: Muchas gracias. 

GJH: Muy bien, muchas gracias. 

 Fecha de la Entrevista: 26 January 2017

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