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Postura del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre las controversias constitucionales presentadas este día

POSTURA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SOBRE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS ESTE DÍA

 

Con motivo de la controversia constitucional presentada por la Presidencia de la República en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), así como la controversia constitucional presentada por el Senado de la República en contra de los Lineamientos Generales Para la Defensa de las Audiencias, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) manifiesta lo siguiente:

 

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica reconoció derechos de las audiencias, mismos que fueron establecidos expresamente en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como diversos mecanismos para su protección.

 

Entre otras cosas, la ley estableció el derecho a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, así como la figura del defensor de audiencias y el deber de los concesionarios de contar con códigos de ética.

 

Asimismo, la ley también ordenó al IFT emitir lineamientos en esta materia, lo que cumplió el pasado 29 de noviembre, después de un proceso de consulta pública y un amplio análisis de las mejores prácticas internacionales.

 

La ley y los lineamientos configuran un nuevo marco jurídico en materia de derechos de audiencias, que ha generado diversos señalamientos relacionados con su constitucionalidad. Ante estos señalamientos, algunos que incluso responsabilizan al IFT por normas previstas expresamente en la ley, es de celebrar la utilización de los canales institucionales para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que defina el alcance de los derechos y las facultades del Congreso de la Unión y del IFT en esta materia.

 Fecha del Documento: 31 January 2017

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