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AVISO DE PRIVACIDAD | Instituto Federal de Telecomunicacioness


AVISO DE PRIVACIDAD

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º, fracción II, 16, 17, 18, 21, 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en lo sucesivo, la “LGPDPPSO”) y numerales 9, fracción II, 11, fracción II, 15 y 26 al 45 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (en lo sucesivo los “Lineamientos”) se pone a disposición de los usuarios el siguiente Aviso de Privacidad Integral:

I. Denominación del responsable

Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”).

II. Domicilio del responsable

Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México.

III.  Datos personales que serán sometidos a tratamiento y su finalidad 

Los datos personales que se recaben a través del correo tramites.ift@ift.org.mx, para dar respuesta a los que escriban a éste, a través de un correo electrónico, sobre los trámites a cargo del IFT, a efecto de atender sus dudas y comentarios. De manera adicional, los datos personales recabados se utilizarán para generar estadísticas e informes. En este último caso, los datos no estarán asociados con el titular de los mismos por lo que no será posible su identificación.

Para las finalidades anteriores, se recabarán los siguientes datos personales: i) Nombre y ii) Dirección de correo electrónico.

Se destaca que en términos del artículo 3º, fracción X de la LGPDPPSO, ninguno de los anteriores corresponde a datos personales sensibles.

IV. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento

Los datos personales recabados que se reciban a través del correo tramites.ift@ift.org.mx no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular.

V. Fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento

El IFT, convencido de la utilidad e importancia que reviste la transparencia y la participación ciudadana respecto de los servicios que ofrece, señalando los requisitos para acceder a ellos, así como los respectivos trámites, requisitos y formatos, con fundamento en los artículos 16, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 y 75, primer párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2018, el IFT llevará a cabo su proceso de mejora regulatoria, a través de la Coordinación General de Mejora Regulatoria, para ello conformará y administrará el inventario en su portal de internet, el cual contendrá todos los trámites que derivan de las leyes, normas, reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, a cargo de las unidades administrativas del Instituto. Al respecto, el Inventario de Trámites constituye un registro electrónico a disposición de cualquier interesado, que tiene el propósito de brindar información completa y oportuna sobre los requisitos, plazos y formalidades que deberán considerar y observar para el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus derechos. En consecuencia, a través del Inventario, el IFT implementa herramientas de mejora regulatoria e informáticas que permiten una interacción remota, constante, progresiva y proactiva con los interesados en realizar un trámite o solicitar un servicio ante el Instituto, tal es el caso del correo electrónico de dicho Inventario, logrando con ello un contacto directo con los interesados y reduciendo las cargas administrativas a favor de ellos.

VI. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular

En concordancia con lo señalado en el apartado IV, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados con motivo de las consultas de los trámites a cargo del IFT no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, se pone a disposición el siguiente punto de contacto: Rodrigo Emilio Castro Bizarretea, Director Normativo, correo electrónico: rodrigo.castro@ift.org.mx y número telefónico (55) 5015 4000, extensión 4542, con quien el titular de los datos personales podrá comunicarse para cualquier manifestación o inquietud al respecto.

VII. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales)

Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del IFT, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que establezca el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en lo sucesivo el “INAI”). El procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 48 a 56 de la LGPDPPSO, así como en los numerales 73 al 107 de los Lineamientos, de conformidad con lo siguiente:

a) Los requisitos que debe contener la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.

·         Nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;

·         Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;

·         De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante la cual se presenta la solicitud;

·         La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO;

·         La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular, y

·         Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.

b) Los medios a través de los cuales el titular podrá presentar solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO.

Los mismos se encuentran establecidos en el párrafo octavo del artículo 52 de la LGPDPPSO, que señala lo siguiente:

Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del responsable, que el titular considere competente, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el INAI.

c) Los formularios, sistemas y otros medios simplificados que, en su caso, el Instituto hubiere establecido para facilitar al titular el ejercicio de sus derechos ARCO.

Los formularios que ha desarrollado el INAI para el ejercicio de los derechos ARCO, se encuentran disponibles en su portal de Internet www.inai.org.mx, en la sección “Protección de Datos Personales” / “¿Cómo ejercer el derecho a la protección de datos personales? / “Formatos” / ”Sector Público”

d) Los medios habilitados para dar respuesta a las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO

De conformidad con lo establecido en el numeral 90 de los Lineamientos, la respuesta adoptada por el responsable podrá ser notificada al titular en su Unidad de Transparencia o en las oficinas que tenga habilitadas para tal efecto, previa acreditación de su identidad y, en su caso, de la identidad y personalidad de su representante de manera presencial, o por la Plataforma Nacional de Transparencia o correo certificado en cuyo caso no procederá la notificación a través de representante para estos últimos medios.

e) La modalidad o medios de reproducción de los datos personales

Según lo dispuesto en el numeral 92 de los Lineamientos, la modalidad o medios de reproducción de los datos personales será a través de consulta directa, en el sitio donde se encuentren, o mediante la expedición de copias simples, copias certificadas, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u holográficos, o cualquier otra tecnología que determine el titular.

f) Los plazos establecidos dentro del procedimiento -los cuales no deberán contravenir los previsto en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la LGPDPPSO- son los siguientes:

El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta.

En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular.

En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 52 de la LGPDPPSO, y el responsable no cuente con elementos para subsanarla, se prevendrá al titular de los datos dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el INAI para resolver la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.

Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente.

Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 48 a 56 de la LGPDPPSO.

En el caso en concreto, se informa que no existe un procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO en relación con los datos personales que son recabados con motivo de la operación del Sistema de Alertas de Consultas Públicas.

g) El derecho que tiene el titular de presentar un recurso de revisión ante el INAI en caso de estar inconforme con la respuesta

El referido derecho se encuentra establecido en los artículos 103 al 116 de la LGPDPPSO, los cuales disponen que el titular, por sí mismo o a través de su representante, podrán interponer un recurso de revisión ante el INAI o la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de la respuesta.

VIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Planta Baja, teléfono 50154000, extensión 4885.

 

IX. Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad

Todo cambio al Aviso de Privacidad será comunicado a los titulares de datos personales en el apartado de Inventario de Trámites del portal de internet del IFT.

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