Ficha Consulta Pública
Estatus de la Consulta | Cerrada |
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Fecha de la Consulta | Del 16 de Marzo de 2021 al 14 de Junio de 2021(60 días hábiles) |
Nombre del proyecto | Criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria, de conformidad con la Medida Trigésima Novena del Anexo Tres de la Resolución mediante la cual el IFT suprime, modifica y adiciona medidas impuestas al AEP en telecomunicaciones |
Unidad Administrativa que promueve el proyecto | Unidad de Política Regulatoria |
Objetivo del proyecto | El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración y aplicación de regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier persona (física o moral) interesada a propósito de los “Criterios y umbrales de los parámetros para determinar la libertad tarifaria, de conformidad con lo establecido en la Medida TRIGÉSIMA NOVENA del Anexo tres de la 'Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones mediante Acuerdos P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119'”, los cuales se proponen con base en lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 15, fracciones XL y LXIII, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, y 6, fracción XXXVII, y 26, fracción XVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como por los Lineamientos Primero, Tercero, fracción I, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Los objetivos principales de la presente consulta pública de integración consisten en: i) contar con mayores elementos para determinarlos los criterios y umbrales de los parámetros que deberán prevalecer para identificar aquellas zonas geográficas susceptibles de la flexibilización tarifaria; ii) establecer las bases para aprobar o modificar los mismos; iii) transparentar y dar a conocer el presente tema de interés para que las personas interesadas en el mismo, puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto, y iv) brindar un espacio para que los interesados formulen a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer los criterios y umbrales de los parámetros para determinar la libertad tarifaria, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible puesta en marcha. |
Fundamento jurídico del proyecto | Artículos 1, 2, 7, 15, fracción XL y LXIII, 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVII y 26, fracción XVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como Medida Trigésima novena y Transitoria Novena del Anexo 3 de la Resolución P/IFT/021220/488. |
Consecuencia jurídica que se persigue | Se modificará regulación |
Tipo de documento que será sometido a consulta pública | Acuerdo |