Ficha Consulta Pública
Estatus de la Consulta | Cerrada |
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Fecha de la Consulta | Del 25 de Marzo de 2019 al 27 de Mayo de 2019(40 días hábiles) |
Nombre del proyecto | Consulta pública sobre la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el Sector de Telecomunicaciones |
Unidad Administrativa que promueve el proyecto | Unidad de Política Regulatoria |
Objetivo del proyecto | De conformidad con lo establecido en las medidas Septuagésima del Anexo 1, Quincuagésima Séptima del Anexo 2 y Vigésima Cuarta del Anexo 3 de la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") debe realizar una evaluación del impacto de las medidas en términos de competencia cada dos años, a efecto de suprimir o modificar las presentes medidas o, en su caso, establecer nuevas medidas, incluyendo una o más de las siguientes: la separación estructural, funcional, o la desincorporación de activos del agente económico preponderante, para lo cual, deberá motivar que su determinación resulta proporcional y conducente con los fines que originalmente buscaba cada medida. A este respecto, el Instituto convencido de la importancia de transparentar y fomentar la participación ciudadana en su toma de decisiones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado sobre la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el Sector de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “AEPT”), en términos de lo señalado por los artículos 15, fracción XL y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En tal virtud, la presente consulta pública tiene por objeto: i) recabar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que puedan ser útiles al Instituto para evaluar el impacto en términos de competencia de las medidas impuestas al AEPT, y ii) en su caso, recibir propuestas justificadas de supresión, modificación o adición de medidas que se le podrían imponer al AEPT, para la valoración del Instituto. |
Fundamento jurídico del proyecto | Artículos 15, fracción XL, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como, por los Lineamientos Primero y Tercero, fracción III, de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de conformidad con lo establecido en las medidas Septuagésima del Anexo 1, Quincuagésima Séptima del Anexo 2 y Vigésima Cuarta del Anexo 3 de la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”.
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Consecuencia jurídica que se persigue | Revisión de la regulación |
Tipo de documento que será sometido a consulta pública | Documento de trabajo |