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Procedimiento recepción de obsequios | Instituto Federal de Telecomunicacioness


 

PROCEDIMIENTO QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE RECIBAN OBSEQUIOS.

 

En cumplimiento a los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracción II y 40 de Ley General de Responsabilidades Administrativas, como Persona Servidora Pública, tienes la obligación de abstenerte de recibir cualquier tipo de bien que provenga de personas físicas o morales, cuyas actividades se encuentren directamente vinculadas con las funciones que debes desempeñar en el servicio público.

En caso de recibirlos, en cumplimiento al artículo 40 de la Ley General, estas obligado a informarlo al Órgano Interno de Control (OIC) y poner a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP)todos los bienes que recibas en forma de obsequios sin importar el valor del mismo, conforme al procedimiento siguiente:

  1. Presenta en el OIC el Formato OIC-Informe Recepción de Obsequios.
  2. Envía firmado al INDEP el Formato articulo 40 2021 a los correos: dbaez@indep.gob.mx y gpreciado@indep.gob.mx
  3. El INDEP te contactará para agendar una cita y entregues el obsequio en su Delegación Regional más cercana a tu domicilio. Es importante llevar una identificación y copia del Acuse de recibo del Formato OIC-Informe Recepción de Obsequios.
  4. Envía al OIC el Acta de entrega recepción de la entrega realizada al INDEP al correo oficialiadepartes.dei@ift.org.mx .

En caso que sea necesario realizar alguna consulta, lo puedes hacer a través de las extensiones de teléfono 4676, 2403 y 4604, mediante correo a la dirección electrónica: oficialiadepartes.dei@ift.org.mx o directamente al Área de Denuncias e Investigaciones del OIC, ubicada en Av. Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, Edificio Alterno del IFT, Primer Piso en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. 

Así mismo, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado pone a su disposición la siguiente dirección de correo electrónico art40lgra@indep.gob.mx para aclarar cualquier duda que tenga respecto del procedimiento, así como el número telefónico 800 211 5472, en el mismo horario de atención del OIC. 

No es óbice señalar que en caso de no realizar el reporte y entrega, se podrán actualizar los supuestos jurídicos establecidos en los artículos 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que a la letra indican:

 

“Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

 

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

 

Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido”.

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