Artículo 19 de los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016.
¿Quién?
Concesionarios y autorizados que prestan servicios de telecomunicaciones.
¿Cuándo o en qué casos?
Cuando por la naturaleza y caracteríticas del inmueble, así como por suponer una carga desproporcionada o indebida, esté justificada plenamente la imposibilidad de implementar los siguientes elementos de Accesibilidad:
1. Una Ruta Accesible;
2. Un área de atención accesible, con un tamaño de aproximación y uso que permita la atención de Personas con Discapacidad;
3. Señalización accesible;
4. Permitir el acceso a Usuarios con Discapacidad acompañados por animales de servicio, y
5. Áreas de espera con asientos prioritarios para personas con Discapacidad y un espacio reservado para personas en sillas de ruedas, en caso de contar con ellas.
Físico (escrito presentado ante Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones).
Fundamento jurídico:
Artículo 19 de los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad.
Resolución en la que se manifieste la aprobación de las justificaciones correspondientes, o bien, la negativa de éstas.
Fundamento jurídico:
Artículo 19 de los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad
Días hábiles o naturales, meses:
3 meses.
¿Aplica la afirmativa o negativa ficta?:
Negativa Ficta
Fundamento jurídico:
Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
No aplica.
1. Denominación o razón social del concesionario y/o autorizado;
2. Nombre de su representante legal;
3. Domicilio para recibir notificaciones;
4. Nombre de las personas autorizadas para recibir notificaciones;
5. Por cada Centro de Atención, las razones que justifiquen la incapacidad de ser implementados los elementos de Accesibilidad establecidos en el artículo 18 de los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad;
6. Lugar y fecha de emisión, y
7. Firma.
Fundamento legal:
Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Documentos:
1. Cualquier documento que a juicio del interesado avalen las razones y justifiquen su incapacidad para implementar las medidas de accesibilidad que les correspondan.
Fundamento jurídico:
Artículo 19 de los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad.
Días hábiles o naturales, meses:
1 mes.
Fundamento jurídico:
Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
No aplica.
Monto
Gratuito.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones tomará en cuenta la normatividad Federal, Estatal y Municipal que aplique al caso en concreto, así como las condiciones de cada inmueble especificadas en las justificaciones que se presenten.
Fundamento legal:
Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad.
Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones
Insurgentes Sur 1143, Planta Baja, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, México.
Horarios de atención: de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y el viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
Teléfonos: (55) 50 15 40 00 o 01 800 200 01 20
Subdirector de Supervisión de Telecomunicaciones 1
Carlos Botello Avendaño
carlos.botello@ift.org.mx
Insurgentes Sur 1143, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Código Postal03720, Ciudad de México. Teléfonos: (55) 50 15 40 00 extensión 2469 o 01 800 200 01 20
Jefatura de Departamento de Supervisión de Telecomunicaciones 2
Eusebio Rubio Rangel
eusebio.rubio@ift.org.mx
Insurgentes Sur 838, Cuarto Piso, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, México. Teléfono: (55) 50154000 extensión 4396
Si considera que el actuar de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones que le atendieron no fue realizada con legalidad, respeto, rectitud, transparencia y decoro, usted podrá presentar una queja o denuncia ante el:
Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Dirección General Adjunta de Denuncias e Investigaciones.
Dirección: Insurgentes Sur 838, Primer Piso, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, México.
Teléfono: (55) 50 15 20 82
Horarios de atención: de lunes a jueves de las 9:00 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Correo electrónico: oficialiadepartes.dei@ift.org.mx
Página web: Formulario de presentación de denuncias o quejas contra servidores públicos
Los Concesionarios y Autorizados contarán con un plazo de 3 años contados a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad para efectos de que sus Centros de Atención cuenten con la totalidad de los elementos de Accesibilidad a que se refiere el artículo 18 de los mismos y, siempre y cuando, la naturaleza y características del inmueble lo permitan.
En ese sentido, las justificaciones se presentarán hasta que transcurra el plazo de 3 años a que se refiere el párrafo anterior.
No aplica.