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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Covid-19, determina el Acceso a la Multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal

Objetivo

Derivado de la emergencia sanitaria acontecida en el País por la propagación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y en concordancia con las acciones implementadas por el Gobierno Federal en torno a la protección de la salud, dentro de las cuales se estableció que los sectores público, privado y social, deberán poner en práctica la suspensión temporal de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas; el Instituto, con el propósito de ampliar los espacios de información en favor de la población, principalmente de carácter escolar y educativo, emitió el Acuerdo que nos ocupa.

De este modo, a través del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus covid-19, determina el Acceso a la Multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública" ,   el servicio público de televisión radiodifundida se constituye como un medio de amplia cobertura territorial y poblacional, mediante el cual se puede hacer uso de canales de programación en multiprogramación con la finalidad de transmitir en éstos contenido audiovisual que incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública y con ello atender con la prontitud requerida los esquemas educativos implementados en observancia  de las recomendaciones derivadas de la emergencia que atañe al País. Para ello, el Acuerdo brinda facilidades para:

a) Que los concesionarios que cuenten con títulos de concesión vigentes para la prestación del servicio de televisión radiodifundida accedan a la multiprogramación para transmitir un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP, tan solo mediante la manifestación expresa por escrito de adherirse al Acuerdo; y,

b) Que los concesionarios o terceros que ya cuenten con autorización de acceso a la multiprogramación pueden   efectuar un cambio de identidad programática temporal, para efectos de transmitir bajo esta modalidad un canal de programación con el contendido audiovisual señalado en el inciso anterior, también mediante la manifestación expresa por escrito de adherirse al Acuerdo, exclusivamente.”

Número de Acuerdo del Pleno

Acuerdo P/IFT/EXT/200420/9

Sesión del Pleno en que fue aprobada

VII Sesión Extraordinaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de abril de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

29 de Abril de 2020

Vigencia

De conformidad con los artículos Primero y Tercero Transitorios del Acuerdo, los efectos y su vigencia subsistirán desde el 20 de abril de 2020 (fecha en que entro en vigor) hasta aquella en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen, por cualquier medio o comunicación oficial, la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

La naturaleza del acceso a la multiprogramación a través del presente Acuerdo, es de carácter estrictamente temporal y con la única finalidad de atender la situación actual con la transmisión de un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP, por lo que es necesario otorgar a la brevedad posible dicho acceso exentando por causa de fuerza mayor el cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, sin permitir, en su caso, un cambio de Identidad programática del canal solicitado de manera permanente; por lo que sus efectos se limitan hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa, determinen por cualquier medio o comunicación de carácter oficial, la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial.
 
Por lo expuesto y al existir causa de fuerza mayor, el presente Acuerdo se encuentra en el supuesto de excepción contenido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en tal circunstancia, no se realiza de forma previa a su expedición, ningún proceso de consulta pública, pues se considera que ello compromete los efectos que se pretenden prevenir, es decir, retrasar en una situación de emergencia sanitaria el funcionamiento de canales de programación en televisión radiodifundida cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP.
 
Asimismo, en virtud de que el procedimiento previsto no se sustancia conforme a los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, no constituye una autorización en términos de los mismos, sin perjuicio de la observancia del artículo 158 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, en este entendido, no se encuentra sujeto a los supuestos previstos por el artículo 174-A de la Ley Federal de Derechos.
 
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