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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT adiciona un segundo y tercer párrafos al transitorio Segundo del Anexo Único del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT expide la metodología de separación contable”

Objetivo

En primer lugar, es necesario mencionar que la metodología de separación contable establece que cada año los concesionarios y/o autorizados declarados como agentes económicos preponderantes, con poder sustancial de mercado, así como aquellos con carácter de red compartida mayorista deberán entregar al Instituto, antes del 1° de agosto de cada año, la información de separación contable del año fiscal previo y que esta se someterá a un proceso exhaustivo de revisión por parte del Instituto. 

Por lo anterior, esta disposición de carácter general que se emite, amplía la fecha de entrega de la información de separación contable correspondiente al año fiscal 2019, para que sea presentada a más tardar el 15 de septiembre de 2020, término que otorga a todos los sujetos obligados un margen razonable para cumplir con la obligación. Asimismo, se amplía por un plazo similar la fecha para que el Instituto emita las primeras observaciones a la información entregada.

Lo anterior, permitirá garantizar que la información de los sujetos obligados sea presentada en tiempo y forma, en concordancia con lo establecido en las disposiciones en materia de separación contable emitidas por el Instituto, tomando en cuenta la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país. En esta misma línea, se considera procedente la emisión de esta disposición, sin que medie una consulta pública, al considerar que en caso de llevarse a cabo, el periodo para su desahogo legal, tomaría un tiempo que excedería la fecha señalada para el cumplimiento de la obligación consistente en la presentación de la información de separación contable antes del 1° de agosto del presente año, prevista en los acuerdos de separación contable, lo que se traduciría en que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/290620/21

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de junio de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

07 de Julio de 2020

Vigencia

Por una parte, con la emisión de esta disposición, la vigencia de la entrega de la información de separación contable del año fiscal 2019 por parte de los concesionarios y/o autorizados obligados será a más el 15 de septiembre de 2020. Por otra parte, en lo que hace a la fecha para que el Instituto emita las primeras observaciones sobre la información entregada, se indica que esta fenecerá el 15 de febrero de 2021.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión de esta disposición, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando los prestadores de servicios dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores. Asimismo, es necesario señalar que, en caso de llevarse a cabo una consulta pública, el periodo para su desahogo legal, tomaría un tiempo que excedería la fecha señalada para el cumplimiento de la obligación consistente en la presentación de la información de separación contable antes del 1° de agosto del presente año, prevista en los acuerdos de separación contable, lo que se traduciría en que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver.

 
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