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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT, adiciona el párrafo segundo al artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento la información técnica, programática, estadística y económica

Objetivo

la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, solicito al Instituto Federal de Telecomunicaciones que la Información Técnica, Legal y Programática solicitada en el “ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997” (en lo sucesivo, el “Acuerdo ITPEE”), pueda presentarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que oficialmente se reanuden labores, lo anterior debido a la necesidad que tienen los concesionarios de llevar a cabo diferentes acciones para la presentación de la referida información, como el desplazar personal administrativo, recabar firmas de representantes legales, entre otras, además de que se consideren un número de días razonable para no saturar al personal de oficialía de partes del Instituto el día en que se retomen actividades regulares o provocar una concentración de personas en dicho lugar.

En este sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país y un tiempo razonable para la entrega de información antes mencionada, así como que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, se estima procedente modificar, el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo ITPEE.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/250620/16

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XI Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

07 de Julio de 2020

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los Servicios de Televisión Radiodifundida cuando los prestadores de servicios dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores.

 
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