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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta pública sobre el Anteproyecto de Lineamientos para el otorgamiento de la constancia de autorización respecto al uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario.

Objetivo

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito del Anteproyecto de Lineamientos para el otorgamiento de la constancia de autorización respecto al uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, y permite que los dispositivos de radiocomunicación de corto alcance hagan uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico (en lo sucesivo, el “Anteproyecto”), el cual se propone con base en lo establecido en los artículos 1, 2, 3, fracción LXV, 7, 15, fracción I,  17, fracción I, 54 a 58, y 79, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”) y 1, 4, fracción I,  6, fracciones I, XVIII y XXXVIII, 8, 52 y 53, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Los objetivos principales del Anteproyecto consisten en: i) establecer las bases para regular la figura jurídica de la autorización de uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, establecida en el artículo 79, fracción IV, de la LFTR; ii) establecer los procedimientos de obtención de las Constancias de Autorización de uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el desarrollo y operación de eventos especiales y/o en instalaciones donde se realicen actividades comerciales o industriales, y iii) permitir que los dispositivos de radiocomunicación de corto alcance hagan uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Asimismo, otro objetivo es exponer el análisis de impacto regulatorio e información adicional a efecto de que los interesados en la consulta pública puedan tener acceso a la forma en como el Instituto diseñó la regulación propuesta, así como lograr un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha propuesta normativa, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible entrada en vigor.

Publicación

10 de Abril de 2017

Duración

Del 17 de Abril de 2017 al 30 de Mayo de 2017(30 días hábiles)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto a través de la siguiente dirección de correo electrónico carlos.silva@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y el viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todos los interesados en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.

La información que los interesados le hagan llegar al Instituto –de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica- con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarlos en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual será hará público en el presente apartado, de manera previa, a la determinación del Pleno del Instituto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los siguientes puntos de contacto: Manuel Miravete Esparza, Director de Consulta Jurídica “D” y Luis Jesús Bello Ramírez, Subdirector de Consulta Jurídica “D 1”, correos electrónicos: manuel.miravete@ift.org.mx y luis.bello@ift.org.mx y en los siguientes números telefónicos: Conmutador (55) 50154000, extensiones 4156 y 4340, respectivamente, quienes estarán disponibles en los mismos horarios de atención de la Oficialía de Partes Común del Instituto.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los documentos e información materia del presente proceso consultivo en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf), a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 01 (800) 2000120, o bien, en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentren relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.

2017

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Aviso

Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. 

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