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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta pública sobre el "Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital".

Objetivo

Establecer las especificaciones mínimas y límites para los equipos de radiocomunicación por espectro disperso (Salto de Frecuencia, Modulación Digital e Híbrido) en las bandas de frecuencias a que se circunscribe dicho ordenamiento, previéndose que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados; y asimismo previéndose que al operar los equipos no inhiban la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y de modulación digital. También tiene por objeto establecer los métodos de prueba las telecomunicaciones.

Duración

Del 07 de Julio de 2015 al 17 de Agosto de 2015

Descripción de la mecánica

Atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), que señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”), deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el Pleno del Instituto estima conveniente someter a consulta pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se expide la Disposición técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz Y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba”, (el “Anteproyecto”) que a su vez fue sometido a su consideración por la Unidad de Política Regulatoria, al amparo de la Ley. 

El Instituto, considerando la importancia de transparentar los procesos para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general y fomentar la participación ciudadana activa, recibirá por escrito los comentarios, opiniones y propuestas concretas con relación al contenido del Anteproyecto, el cual tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas y límites para los equipos de radiocomunicación por espectro disperso, así como establecer los métodos de prueba para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones y límites que en ella se establecen.

La presente consulta pública será realizada del 7 al 17 de julio y del 3 al 17 de agosto de 2015 (20 días hábiles).

Del día 20 al 31 de julio de 2015, las oficinas de la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones se mantendrán cerradas para la recepción de manera presencial de comentarios, opiniones y aportaciones; no obstante todo lo que se reciba vía correo electrónico durante ese periodo de tiempo, se acusará de recibido y surtirá sus efectos a partir de la primer hora del día hábil siguiente, esto es el lunes 3 de agosto de 2015.

El Instituto recibirá comentarios, opiniones y propuestas concretas y, en la medida de lo posible, se deberán hacer con fundamento y justificación objetivos en relación con el contenido del Anteproyecto.

Los comentarios, opiniones y propuestas concretas y, en la medida de lo posible, hechos con fundamento y justificación objetivos, podrán presentarse durante el periodo que dure este proceso de consulta pública, vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección info.upr@ift.org.mx, o bien, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Regulación Técnica, de la Unidad de Política Regulatoria, presentado en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones ubicada en Insurgentes Sur #1143, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas.

En caso de que los comentarios, opiniones y propuestas concretas y, en la medida de lo posible, hechos con fundamento y justificación objetivos, sean realizados en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica copia simple del documento con el que se acredite la personalidad del promovente, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida a título personal de éste.

Una vez concluido el plazo de la consulta pública aquí señalado, no se recibirán comentarios, opiniones o propuestas, y se considerará cerrada la misma.

Una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Política Regulatoria en su oportunidad, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la consulta de mérito, a efecto de que, en su caso, sea aprobado el Acuerdo mediante el cual se expide la disposición técnica IFT-008-2015: Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Posteriormente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo mediante el cual se expide la disposición técnica IFT-008-2015: Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, se publicará en el portal electrónico del Instituto un pronunciamiento formulado de manera general respecto de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas, especificando en su caso, cuáles de ellos resultaron en adecuaciones y especificaciones. En ningún caso, los comentarios, opiniones y propuestas serán vinculantes para el Instituto.

El Instituto agrupará los comentarios, opiniones y propuestas concretas que se encuentren relacionados entre sí.

Los comentarios, opiniones, propuestas concretas y documentos adjuntos presentados durante la consulta de mérito, serán publicados en el portal electrónico del Instituto, y en ese sentido serán considerados invariablemente públicos, salvo por lo dispuesto para tal efecto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente consulta. 

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Aviso

Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o cualquier otra. 

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