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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta pública sobre el “Anteproyecto de clasificación de la banda de 57 - 64 GHz como espectro libre”.

Objetivo

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito del “Anteproyecto de clasificación de la banda de 57-64 GHz como espectro libre” (en lo sucesivo, el “Anteproyecto”), el cual se propone con base en lo establecido por los artículos 55 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”) y 30, fracciones IV, XI y XV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 

Los objetivos principales del Anteproyecto consisten en: i) establecer las condiciones de operación para el uso de la banda de frecuencias de 57-64 GHz como espectro libre; ii) acercar al público en general a las tecnologías y servicios de telecomunicaciones mediante las bandas de frecuencias clasificadas como espectro libre; iii) administrar y fomentar el uso eficiente del espectro radioeléctrico para el sector de las telecomunicaciones; iv) promover e impulsar condiciones para el acceso a las tecnologías y servicios de telecomunicaciones con la finalidad de maximizar el bienestar social; v) fomentar condiciones de competencia en el mercado de telecomunicaciones para obtener un mayor desarrollo en el sector y, vi) coadyuvar en la armonización del uso del espectro considerando las mejores prácticas internacionales y los avances tecnológicos que existen en el sector.

En virtud de lo anterior, la presente consulta pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer la presente propuesta regulatoria a efecto de que los interesados en la misma puedan tener un mayor entendimiento sobre las medidas y términos propuestos por el Instituto a propósito de dicha materia y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que la permitan fortalecer su contenido, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible entrada en vigor.

Publicación

10 de Febrero de 2017

Duración

Del 10 de Febrero de 2017 al 09 de Marzo de 2017(20 días hábiles)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto, así como de los documentos disponibles en el presente apartado, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: planeacion.espectro@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en Oficialía de Partes Común del Instituto, ubicada en Insurgentes Sur 1143, Colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, con los siguientes horarios de atención: de lunes a jueves de las 09:00 a las 18:30 hrs. y los viernes de las 09:00 a las 15:00 hrs.

El Instituto pone a disposición de todos los interesados en participar en el presente proceso de consulta pública el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado a efecto de que el mismo sea contestado y remitido conforme a lo señalado en el párrafo que precede, así como el “Documento de referencia. Análisis de la banda de 60 GHz para su posible clasificación como espectro libre”, en el que se presentan los antecedentes, el panorama general de la banda de frecuencias de 60 GHz, las recomendaciones y las condiciones de operación propuestas.

La información que los interesados le hagan llegar al Instituto –de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica- con relación al presente proceso consultivo no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarlos en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a la determinación que el Pleno del Instituto tome con relación al presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, los siguientes puntos de contacto: Juan Pablo Rocha López, Director de Atribuciones de Espectro, correo electrónico: juan.rocha@ift.org.mx y número telefónico (55) 5015-4000 extensión 2726; María Guadalupe Pérez López Burkle, Subdirectora de Determinación de Uso de Espectro, correo electrónico: guadalupe.perez@ift.org.mx y número telefónico (55) 5015-4000 extensión 4524; y Esthephanie Marisela Álvarez Martínez, Jefa de  Departamento de Atención a Consultas del Espectro, correo electrónico: esthephanie.alvarez@ift.org.mx y número telefónico (55) 5015-4000 extensión 2185, quienes estarán disponibles en los mismos horarios de atención de la Oficialía de Partes Común del Instituto.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 01 (800) 2000120, o bien, en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentren relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.

2017

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Aviso

Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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