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Consulta Pública del "Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-007-2015: Medidas de operación para el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones". | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Consulta Pública del "Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-007-2015: Medidas de operación para el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones".

Objetivo

Establecer un conjunto de límites máximos de exposición para seres humanos cercanos a emisores de campos electromagnéticos en el entorno de radiocomunicaciones, así como establece los métodos de prueba requeridos para evaluar la conformidad de los límites a los cuales se encuentra expuesta la población a esos campos electromagnéticos.

Duración

Del 10 de Julio de 2015 al 20 de Agosto de 2015

Descripción de la mecánica

Atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), que señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”), deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el Pleno del Instituto estima conveniente someter a consulta pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se expide la Disposición Técnica IFT-007-2015: Medidas de operación para el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de emisores de radiocomunicaciones” (el “Anteproyecto”), el cual fue sometido a su consideración por la Unidad de Política Regulatoria, al amparo de la Ley.

El Instituto, considerando la importancia de transparentar los procesos para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general y fomentar la participación ciudadana activa, recibirá por escrito los comentarios, opiniones y propuestas concretas con relación al contenido del Anteproyecto, el cual tiene por objeto establecer los límites de exposición máxima para seres humanos a radioaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes a cumplirse en el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica así como el correspondiente procedimiento de evaluación de la conformidad.

La duración de la consulta pública será del 10 al 17 de julio y del 3 al 20 de agosto de 2015 (20 días hábiles).

Del día 20 al 31 de julio de 2015, las oficinas de la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones se mantendrán cerradas para la recepción de manera presencial de comentarios, opiniones y aportaciones; no obstante, todo lo que se reciba vía correo electrónico durante ese periodo de tiempo, se acusará de recibido y surtirá sus efectos a partir de la primer hora del día hábil siguiente, esto es el lunes 3 de agosto de 2015.

El Instituto recibirá comentarios, opiniones y propuestas concretas y, en la medida de lo posible, se deberán hacer con fundamento y justificación objetivos en relación con el contenido del Anteproyecto.

Los comentarios, opiniones y propuestas concretas y, en la medida de lo posible, hechos con fundamento y justificación objetivos, podrán presentarse durante el periodo que dure este proceso de consulta pública, vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección info.upr@ift.org.mx, o bien, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Regulación Técnica, de la Unidad de Política Regulatoria, presentado en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones ubicada en Insurgentes Sur #1143, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas.

En caso de que los comentarios, opiniones y propuestas concretas y, en la medida de lo posible, hechos con fundamento y justificación objetivos, sean realizados en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica copia simple del documento con el que se acredite la personalidad del promovente, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida a título personal de éste.

Una vez concluido el plazo de la consulta pública aquí señalado, no se recibirán comentarios, opiniones o propuestas, y se considerará cerrada la misma.

Una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Política Regulatoria en su oportunidad, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la consulta de mérito, a efecto de que, en su caso, sea aprobado el “Acuerdo mediante el cual se expide la Disposición Técnica IFT-007-2015: Medidas de operación para el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de emisores de radiocomunicaciones”, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Posteriormente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo mediante el cual se expide la Disposición Técnica IFT-007-2015: medidas de operación para el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de emisores de radiocomunicaciones” se publicará en el portal electrónico del Instituto un pronunciamiento formulado de manera general respecto de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas, especificando en su caso, cuáles de ellos resultaron en adecuaciones y especificaciones. En ningún caso, los comentarios, opiniones y propuestas serán vinculantes para el Instituto.

El Instituto agrupará los comentarios, opiniones y propuestas concretas que se encuentren relacionados entre sí.

Los comentarios, opiniones, propuestas concretas y documentos adjuntos presentados durante la consulta de mérito, serán publicados en el portal electrónico del Instituto, y en ese sentido serán considerados invariablemente públicos, salvo por lo dispuesto para tal efecto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente consulta.

2015

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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas

Aviso

Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o cualquier otra. 

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