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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta pública del “Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-006-2016: Telecomunicaciones - interfaz - parte de transferencia de mensaje del sistema de señalización por canal común”.

Objetivo

Establece el sistema de señalización por canal común que satisface las exigencias de control de las llamadas para servicios de telecomunicaciones tales como telefonía y transmisión de datos con conmutación de circuitos. Además de utilizarse como un sistema fiable para la transferencia de otros tipos de información entre centrales y centros especializados en redes de telecomunicaciones.

Publicación

29 de Enero de 2016

Duración

Del 29 de Enero de 2016 al 12 de Febrero de 2016(10 días hábiles)

Descripción de la mecánica

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (el Instituto) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito del “Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-006-2016: Telecomunicaciones - interfaz - parte de transferencia de mensaje del sistema de señalización por canal común” (el Anteproyecto), conforme a la siguiente mecánica, plazos y disposiciones.

Los procesos de consulta pública del Instituto tienen la finalidad de: i) dar mayores elementos de certidumbre a los mercados y a los agentes regulados a propósito de los temas de interés público que se encuentran en análisis y próximos a una determinación por parte de este órgano regulador; ii) fomentar la participación ciudadana que permita conocer de manera anticipada su posición y posibles impactos con los que puedan verse afectados con relación a un determinado tema de interés; y, iii) recibir comentarios, opiniones y aportaciones de los ciudadanos que logre mejorar la calidad regulatoria de sus instrumentos normativos.

De esta forma, el Instituto da cumplimiento a lo señalado por el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual refiere, entre otras cosas, que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que éste determine, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto, a través de la siguiente dirección de correo electrónico info.upr@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y el viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todos los interesados en emitir comentarios, opiniones y aportaciones a propósito del Anteproyecto, el “Formato para participar en la consulta pública”, a efecto de que el mismo sea debidamente llenado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que antecede.

Los comentarios, opiniones y aportaciones que se hagan al Instituto –en tiempo  y forma- con relación a la presente consulta pública no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre la presente consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, el siguiente número telefónico: (55) 5015 4550, el cual estará disponible en los mismos horarios de atención de la Oficialía de Partes del Instituto.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el período de consulta pública, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al Anteproyecto a razón de que se considerará cerrada la misma.

En caso que los comentarios, opiniones y aportaciones al Anteproyecto en consulta sean realizados en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse, de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada a título personal del remitente.

Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente consulta pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente consulta pública. 

Finalmente, a efecto de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los documentos e información materia de la presente consulta pública, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de que considere que los documentos e información no reúnen las características de accesibilidad deseables, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 018002000120 o bien, en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o miguel.vazquez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

2016

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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas

Aviso

Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o cualquier otra. 

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