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El IFT someterá a Consulta Pública los Lineamientos para que la información de los servicios de telecomunicaciones sea más clara para el usuario (Comunicado 40/2016)

EL IFT SOMETERÁ A CONSULTA PÚBLICA LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LA INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SEA MÁS CLARA PARA EL USUARIO

 

  • El objetivo es que los concesionarios y autorizados brinden al usuario la totalidad de información asociada a sus servicios de forma transparente, comparable, adecuada y actualizada
  • Con lo establecido en el anteproyecto se promueve que los usuarios tomen decisiones informadas al acceder, utilizar y contratar cualquier servicio de telecomunicaciones

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió, en sesión ordinaria, someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos Generales para la Publicación de Información Transparente, Comparable, Adecuada y Actualizada relacionada con los Servicios de Telecomunicaciones que mandata el artículo 195 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). La consulta iniciará en los próximos días y estará abierta, al igual que todas las que realiza el Instituto, a todo el público interesado a través del portal de internet del IFT.

El objeto de estos lineamientos consiste en establecer las condiciones para que los concesionarios y los autorizados publiquen información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación del contrato, así como información sobre el acceso y la utilización de los servicios que prestan a los usuarios o suscriptores, debiendo publicarse dicha información de forma clara, comprensible y fácilmente accesible.

Contar con lo anterior permitirá a los usuarios estar mejor informados para poder tomar una decisión acorde a sus necesidades al momento de acceder, contratar y utilizar un servicio; se evita por otra parte, que los usuarios accedan a información parcial, y permitirá reducir las asimetrías de la información existente. 

Lo anterior, tomando en cuenta que deberán de publicarse, entre otros, las tarifas y precios de los servicios de telecomunicaciones, así como la descripción, características, contenidos y demás información de los servicios de telecomunicaciones que se incluyan. También se establecen otras obligaciones relacionadas con la publicación de información inherente a pagos extemporáneos, intereses y gastos adicionales, en caso de resultar aplicables, así como las penas convencionales, pagos o devoluciones de equipos terminales, costos y devoluciones de fianzas, entre otros.

Dentro del anteproyecto, se establece la obligación de publicar las unidades de medida que se utilizan para cuantificar el consumo y sus equivalencias, lo cual facilitará la comparación de los servicios que ofrecen los concesionarios y autorizados.

Asimismo, se establece que los concesionarios y autorizados que presten el servicio de transmisión bidireccional de datos o acceso a Internet, deberán publicar las velocidades promedio de trasferencia de datos, permitiendo con ello a los usuarios, conocer no solo las velocidades mínimas o máximas que se ofertan.

También se contemplan obligaciones a cargo de los concesionarios y autorizados relacionadas con la información que se debe de publicar para contratar, cancelar los servicios, días y horarios de instalación; lugares, días y horarios de atención al público, y canales de atención a quejas.

 

Finalmente, una de las obligaciones más importantes de este anteproyecto es la relacionada con los servicios prestados por terceros a través de una red pública de telecomunicaciones. Entre la información que deberán publicar los concesionarios y autorizados que permitan la comercialización de estos servicios, se encuentra la relacionada con los procedimientos de contratación, facturación y cancelación de estos servicios, así como los domicilios y teléfonos de atención a usuarios que tengan disponibles las empresas terceras.

 Fecha del Comunicado: 27 April 2016

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