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El IFT somete a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos para el Protocolo de Alerta en casos de emergencia (Comunicado 162/2017)

EL IFT SOMETE A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA EL PROTOCOLO DE ALERTA EN CASOS DE EMERGENCIA

  

  • El anteproyecto considera que las alertas de emergencia sean en texto, imágenes y/o archivos de audio, según el servicio donde sean difundidas.
  • Se busca que los dispositivos móviles sean compatibles con la recepción de las alertas de emergencia en casos de roaming.
  • También se aprobó otra consulta sobre la modificación de las reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para otorgar autorizaciones en materia de telecomunicaciones.
  • En cumplimiento a ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno del IFT dejó insubsistentes dos resoluciones por las que se les había impuesto sanciones económicas a Televisión Azteca, S.A. DE C.V., y a Televisión Internacional S.A. de C.V.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), resolvió en su LI sesión ordinaria, someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, conforme a la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones X.1303 bis y a los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, en los que se establece que el Instituto coadyuvará con las autoridades competentes en el establecimiento de un protocolo común para alertar a la población por riesgos, desastres y/ o situaciones de emergencia en materia de protección civil.

A partir de este anteproyecto se buscará implementar un protocolo con el fin de prevenir y alertar situaciones de emergencia a los usuarios de telefonía móvil, y en su caso, a las audiencias de los servicios de radiodifusión y televisión y audio restringidos. Asimismo, se definirán los mecanismos para que los concesionarios y, en su caso, autorizados del servicio móvil, de radiodifusión, y de televisión y audio restringido, colaboren oportuna y efectivamente con las autoridades competentes en la implementación y operación de dicho protocolo en casos de riesgo, emergencia y/o desastre.

Los lineamientos que serán puestos a consulta pública durante 40 días hábiles, a partir de su publicación en el portal de internet del Instituto el 15 de diciembre, consideran, entre otros aspectos, que las alertas de emergencia estén conformadas por texto, imágenes y/o archivos de audio, según el servicio donde sean difundidas; que los concesionarios y, en su caso, autorizados diseminen las alertas de emergencia de manera gratuita, y la inclusión de lenguas nacionales.

Del mismo modo, proponen que la longitud del mensaje de la alerta de emergencia para el servicio de radiodifusión AM y FM sea de hasta 1 800 caracteres, y que en el caso de servicio móvil sea de 90 caracteres por página y un máximo de 4 páginas por mensaje. Específicamente para el servicio de radiodifusión se considera que los concesionarios y autorizados conviertan el texto de emergencia en audio y que, en el caso del servicio de televisión abierta y restringida, las alertas sean desplegadas vía cintillo o pantalla completa, según la severidad del evento de emergencia.

En cuanto al servicio móvil se propone el uso de la tecnología de difusión “Cell Broadcast Service” (CBS), con el fin de que los dispositivos móviles sean compatibles con la recepción de las alertas de emergencia en casos de roaming, y de manera transitoria propone que se utilicen mensajes cortos (SMS) basados en la localización del usuario para la emisión de alertas. De igual forma, se considera que además del uso de lenguas nacionales en las alertas se pueda utilizar el idioma inglés, según la configuración del dispositivo móvil.

Por otra parte, el Pleno aprobó someter a consulta pública un anteproyecto de acuerdo para modificar las reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para otorgar autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El IFT emitió en su oportunidad dichas reglas para dar certeza jurídica a los agentes regulados al establecer los requisitos y plazos que deberán observar en el proceso del trámite para obtener diversas autorizaciones a las que se refiere el artículo 170 de dicha Ley y en las mismas reglas se prevé que sean revisadas cuando menos cada dos años, contados a partir de su publicación para evaluar su eficacia y eficiencia.

Entre los temas a destacar se encuentran: i) las notificaciones electrónicas por parte del Instituto a los solicitantes, únicamente en el caso de prevenciones o requerimientos por falta de requisitos, información, o para realizar aclaraciones; ii) modificación de los formatos aplicables a los trámites de las autorizaciones, con la finalidad de que sean más claros, simples y de fácil comprensión para los interesados en obtener alguna de las autorizaciones previstas en el artículo 170 de la Ley.

El proceso de consulta pública se realizará por un periodo de 20 días hábiles, a fin de transparentar y promover la participación ciudadana.

En otra resolución, en cumplimiento a ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno aprobó dejar insubsistentes sendas resoluciones emitidas el 2 de marzo y el 23 de agosto de 2016, mediante las cuales se les había impuesto sanciones económicas a Televisión Azteca, S.A. DE C.V., y a Televisión Internacional S.A. de C.V.

En ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es inconstitucional en la porción normativa que establece un porcentaje de sanción mínima del 1% del ingreso del infractor, pues sanciona en el mismo porcentaje mínimo tanto a las conductas que producen efectos poco dañinos, como a aquellas que causan una seria afectación jurídica o material.

Conforme a lo establecido en dicho artículo de la Ley, en el primer caso, el IFT impuso una sanción por 4’759,682.85 (cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos 85/100 M.N.) por incumplir con los parámetros establecidos para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico.

En el otro caso, la sanción impuesta fue de $31’104,326.66 (treinta y un millones ciento cuatro mil trescientos veintiséis pesos 66/100 M.N.) debido a que la concesionaria no retransmitía, al momento en que se llevó a cabo la visita de verificación, el canal multiprogramado 11.2 del Instituto Politécnico Nacional identificado como Once Niños.

En la misma sesión, el Pleno aprobó el acceso a multiprogramación a Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., en relación con la estación de televisión con distintivo de llamada XHTAH-TDT, en Tapachula, Chiapas, para transmitir la programación de “Canal 5” y “Gala TV” a través de los canales virtuales 5.1 (HDTV) y 5.2 (SDTV).

Por lo que toca a la Licitación No. IFT-4, que tiene por objeto concesionar 191 frecuencias de la banda de frecuencia modulada y 66 de la banda de amplitud modulada, para radiodifusión sonora, el Pleno declaró  desiertos 79 lotes en los que no se registró participación (35 de AM y 44 de FM), y 37 lotes en los que se descalificó al participante ganador y no hubo más ofertas subsecuentes válidas (4 en AM y 33 en FM).

Respecto de estos últimos 37 lotes, serán contempladas en la Licitación que al efecto realice próximamente el Instituto sobre las frecuencias para uso comercial previstas en los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas 2016, 2017 y 2018, para el servicio de radiodifusión sonora.

Asimismo, se emitieron 41 Resoluciones que, por efecto de la acumulación de procedimientos, resuelven 59 desacuerdos de interconexión entre diversos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, en los cuales, de conformidad con lo establecido por el Instituto en el Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas y tarifas 2018, se determinaron diversas tarifas de interconexión aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, entre las que se encuentran: terminación de voz en redes fijas y móviles de concesionarios distintos al AEP, originación y tránsito en la red del AEP; así como tarifas de servicios no conmutados de interconexión proporcionados por el AEP, como coubicación y enlaces de transmisión de interconexión entre coubicaciones gestionados y no gestionados.

Adicionalmente se resolvieron otras condiciones técnicas como la interconexión entre diversos concesionarios mediante el protocolo de señalización SIP-IP; así como la obligación del AEP de ofrecer el servicio de tránsito para el intercambio de tráfico entre las redes de aquellos concesionarios con los que cuente con interconexión directa.

Por otro lado, el Pleno acordó declarar la pérdida de bienes, instalaciones y equipos empleados por una persona que invadía el espectro radioeléctrico en el intervalo de frecuencias 815 MHz a 835 MHz, en el municipio de Guadalajara, Jalisco; así como a otra persona, a la que además se le impuso una multa, por prestar servicios de radiodifusión a través del uso de la frecuencia 107.5 MHz, en Huejotzingo, Estado de Puebla, sin contar con concesión, permiso o autorización.

Finalmente, se impuso una multa de $52’047,222.50 (cincuenta y dos millones cuarenta y siete mil doscientos veintidós pesos 50/100 M.N) a una empresa en el Estado de Chiapas, que prestaba servicios de telecomunicaciones en su modalidad de radiocomunicación privada haciendo uso de la frecuencia 158.875 MHz sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente.

 Fecha del Comunicado: 18 December 2017

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