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El IFT modificó los términos y condiciones de Ofertas de Referencia del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones (Comunicado 137/2017)

EL IFT MODIFICÓ LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE OFERTAS DE REFERENCIA DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

 

  • Las ofertas en cuestión son para la prestación del Servicio Mayorista de Usuario Visitante, para la Comercialización o Reventa del Servicio por parte de los Operadores Móviles Virtuales, y para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva.
  • El Pleno también determinó las  condiciones de interconexión no convenidas entre diferentes empresas del sector telecomunicaciones.
  • El IFT autorizó a Televimex, S.A. de C.V. el acceso a la multiprogramación a XHSLT-TDT, para transmitir “Canal 5” y “Gala TV” a través de los canales 5.1 y 5.2 en San Luis Potosí, SLP.
  • El Pleno autorizó la transición de títulos de concesión de Redes Públicas de Telecomunicaciones, al régimen de concesión única.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)  modificó los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones (AEP) respecto a servicios móviles,  que tendrán vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Se trata de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Usuario Visitante, y para la Comercialización o Reventa del Servicio por parte de los Operadores Móviles Virtuales presentadas por Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., así como las Ofertas de Referencia para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. y Operadora de Sites Mexicanos, S.A. de C.V.

En cumplimiento con las medidas de preponderancia, el IFT dio vista al AEP en el sector de telecomunicaciones para que manifieste lo que a su derecho convenga. Las modificaciones son un paso más en el proceso de análisis y emisión de las Ofertas de Referencia, las cuales deberán publicarse a través de la página de Internet del IFT y en la del AEP dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del presente año.

En la misma sesión, el Pleno del IFT determinó también las condiciones no convenidas entre la empresa Mega Cable, S.A. de C.V. y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (Telmex), y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telnor), relativas a la Desagregación Efectiva de la Red Local del Agente Económico Preponderante. Al respecto, se determinaron las tarifas para la prestación del servicio de desagregación efectiva de la red local para los años 2017 y 2018, contenidas en las Ofertas de Referencia de Desagregación Efectiva de la Red Local autorizadas para ambas compañías, vigentes del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, el Pleno aprobó las condiciones de interconexión no convenidas entre Convergia de México, S. A. de C.V. y Total Play Telecomunicaciones S.A. de C.V., así como entre  Starsatel, S.A. de C.V. y Mega Cable, S.A. de C.V., que se aplicarán  del 18 de octubre al 31 de diciembre de 2017. En ambos casos  se resolvió la tarifa por minuto de interconexión por el servicio de terminación de llamadas en redes fijas.

Se aprobaron además las condiciones de interconexión no convenidas entre Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. y las empresas Avantel, S. de R.L. de C.V. y Axtel, S.A.B. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 por servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos; el servicio de tránsito y originación por minuto de interconexión; gastos de instalación y renta mensual por el Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados; así como las contraprestaciones por servicios de coubicación.

Las resoluciones aprobadas por el Pleno sobre los términos y condiciones de interconexión no convenidas tienen por objeto garantizar la competencia en el sector de las telecomunicaciones, al establecer una regulación adecuada, precisa e imparcial de la interconexión.

En otros asuntos, el Pleno del IFT autorizó a Televimex, S.A. de C.V., el acceso a la multiprogramación en relación con la estación de televisión con distintivo de llamada XHSLT-TDT, para transmitir los canales de programación “Canal 5” y “Gala TV” a través de los canales 5.1 y 5.2 en San Luis Potosí, SLP.

Resolvió también otorgar cuarenta y nueve títulos de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso privado, con propósitos de radioaficionados, a favor de igual número de interesados; así como otros cuatro títulos de concesión única para uso comercial con los que se podrá prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura nacional.

El Pleno también autorizó la transmisión de acciones de dos concesionarias: una para la frecuencia 1170 KHz en AM con distintivo de llamada XEZS y su frecuencia adicional 92.3 MHz en FM con distintivo de llamada XHZS en Coatzacoalcos, Veracruz; y la otra para  la frecuencia 92.7 MHz en FM, con distintivo de llamada XHXE, en Querétaro, Querétaro.

Asimismo, se aprobó la transición de dos títulos de concesión  de red pública de telecomunicaciones al régimen de concesión única para uso comercial, a fin de que los concesionarios puedan prestar cualquier servicio  de telecomunicaciones y radiodifusión técnicamente factible con cobertura nacional; se otorgaron dos concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público y, como consecuencia, los respectivos títulos de concesión única; de igual manera autorizó una cesión de los derechos y obligaciones de un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

Por invadir el espectro radioeléctrico a través de amplificadores de señales de telefonía celular, el IFT declaró la pérdida de bienes en beneficio de la Nación de equipos utilizados por diferentes personas físicas en los municipios de San Pedro Garza García y Monterrey, en el Estado de Nuevo León; asimismo, declaró la pérdida de bienes y equipos en favor de la Nación  de dos estaciones de radiodifusión que operaban sin concesión en los Municipios de Capulhuac e Ixtapaluca, en el Estado de México.

El Instituto también impuso una multa y declaró la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes utilizados por una persona física para prestar servicios de radiodifusión en el municipio de Puerto Peñasco, en el Estado de Sonora, y a otra persona por prestar el servicio de radiocomunicación privada en la Ciudad de México, en ambos casos sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

En otra resolución, el Pleno del IFT modificó las “Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones” y el “Código de Conducta de los Trabajadores del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, con el fin de integrar a quien ocupe la Dirección General de Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión (DGIGDI), al Comité de Ética e Inclusión y al Comité Directivo del Sistema del Servicio Profesional del IFT, y fortalecer la incorporación de la perspectiva de género, la erradicación de toda forma de discriminación, el empoderamiento de las mujeres, la inclusión social y el derecho a la igualdad, en la planeación, coordinación, ejecución y evaluación de programas, proyectos o acciones al interior del Instituto para la igualdad de género y no discriminación de manera transversal.

La DGIGDI fue creada con motivo  de la modificación del Estatuto Orgánico del IFT publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de julio del año en curso.

Asimismo, en cumplimiento al artículo 6° Constitucional sobre el derecho de acceso a la información y la Ley Federal de Archivos (LFA), el Pleno del IFT estableció la Autoridad en Materia de Archivos, con el objeto de garantizar la preservación y conservación de la documentación generada en el Instituto.

La Autoridad será la encargada de interpretar y aplicar la LFA y demás disposiciones secundarias, emitir las disposiciones, dictámenes, lineamientos, reglas de operación y opiniones relacionadas con la integridad y conservación de los archivos, entre otras. 

Finalmente, el Pleno del IFT autorizó la Concentración radicada bajo el expediente No. UCE/CNC-002-2017, notificada por Axtel, S.A.B. de C.V. y MATC Digital, S. de R.L. de C.V., consistente en la adquisición por parte de MATC Digital de 142 torres para telecomunicaciones que empleará para proveer el servicio de arrendamiento de sitios (infraestructura pasiva).

 Fecha del Comunicado: 27 October 2017

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